Ajustarle las cuentas a la Administración

Hace tiempo que las barras de los bares dejaron de ser el lugar ideal para urdir el ejercicio perfecto de la venganza. Y han dejado de serlo no solo por esta maldita pandemia que ha cambiado el curso de nuestras vidas, sino por ese otro virus que se ha colado en nuestro día a día llamado googlear, que nos ha infectado igualmente a todos porque lo hemos convertido en el salvavidas de nuestras dudas.

Pero no nos desviemos de nuestro camino. Lo siento por Google, pero no pienso hablar de él, por mucho que ese gigante de internet ocupe gran parte de nuestras conversaciones. Nuestro particular Goliat se llama Administración y es ella, esta enorme maquinaria burocrática de papeleo (ahora en versión 2.0, 3.0 o cualquier otro dígito), de plazos, vencimientos y términos, el centro de nuestra atención.

Más de un empresario y autónomo ahogado por los retrasos e impagos de ese monstruo ha pensado en la venganza, pero tranquilícense que no llegará la sangre al río. Es hora de invertir ese ajuste de cuentas que siempre hace la Administración con los administrados y tal vez haya llegado el momento de recordar que el tejido empresarial que contrata con la Administración dispone de algunas herramientas para ajustarle las cuentas a Ella (escribo con mayúscula la primera letra por aquello del respeto que debemos profesar).

Desde hace más de tres lustros, la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que establece medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales establece los plazos que la Administración debe cumplir en su obligación principal en los contratos, que no es otro que el pago del precio.

A veces podemos pensar que esta ley es otro papel mojado, y no falta cierta razón para afirmarlo, pero ello no impide que por una vez acudamos a esta herramienta para obligar al Goliat administrativo a que asuma las consecuencias del incumplimiento en los plazos de pago y deba resarcir esa demora en el pago, abonando los intereses correspondientes conforme a lo establecido en dicha disposición normativa.

No vamos a aburrir a nadie hablándole de plazos, tipos de interés y formalidades a cumplir, pero sí es hora de recordar que puede que haya llegado el momento de ajustarle las cuentas a la Administración.

Si estás interesado, ponte en contacto con nuestro despacho y podremos ver tu caso particular.

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El hombre invisible

Las series de televisión están de moda. A decir verdad, nunca han dejado de estarlo. Las plataformas digitales han convertido a este producto en su menú del día. Observo el mando a distancia. Quién manda, me pregunto. Entre las series más vistas de este mes de enero que acaba con las ausencias de las rebajas y una cuesta que la pandemia ha transformado en una empinada rampa, una que me recuerda a los años 70, El hombre invisible, una adaptación de aquel clásico personaje de la novela de H.G. Wells.
Un capítulo y después otro. La historia de terror me deja indiferente. Tampoco ha sido para tanto. Mejores adaptaciones he visto y mucho más terroríficas. No culpo a la película, tal vez, un poco de cansancio después de un mes de enero lleno de horas en el despacho dedicado a que los clientes cumplan con sus obligaciones con el fisco.
Las secuelas del 2020 se ven reflejadas en las cuentas y en los números, pero sobre todo en los rostros. Aplazamientos, fraccionamientos, cuentas bancarias sin saldo, NCRs y plazos y más plazos. Te preguntan qué sucede con su devolución del IRPF, dónde se encuentra ese dinero que ahora les ayudaría a salvar en parte esta situación y no quedar ahogados. Dónde están las medidas que ayudarían a paliar la carga tributaria que se echa encima como regalo que llega después de los días navideños.

He dulcificado en parte estas escenas porque muchas de ellas se emiten en horario infantil, pero algunas de ellas son de terror. Este mes de enero es más parecido a un Halloween, donde el Fisco envía a su Hombre invisible con medidas que poco ayudan a esta situación. Buen ejemplo de ello fue el Real-Decreto Ley publicado el día antes de Nochebuena y decidir que entre las medidas fiscales de apoyo a los autónomos y pymes era de establecer plazos especiales de aplazamiento/fraccionamiento para las liquidaciones tributarias a presentar durante el mes de abril de 2021. ¿Qué ha ocurrido con las de enero?, pues simplemente que el Ejecutivo ha decidido que ahora había que pasar por caja sin tener en cuenta lo que está cayendo.

Pero la cosa no queda ahí. El hombre invisible también se esconde en la interpretación de las normas y un ejemplo de ello es la Consulta Vinculante V3641-20 ( Consulta Vinculante V3641-20), en la que de manera resumida excluye la posibilidad de deducir determinados gastos por suministros debido a la situación derivada del COVID-19.

Una vez más, la Administración Tributaria parece obviar la situación en la que nos encontramos e interpreta las normas olvidando la realidad social en la que estamos inmersos. Habrá que recordar que el art. 12 de la Ley General Tributaria y el art. 3 del Código Civil marca sus reglas de interpretación.
Las series siguen estando de moda. He terminado de ver El hombre invisible y ahora he comenzado con una versión moderna de Pinocho


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